Proceso Laboral

Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Satisfacción extraprocesal de la petición


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 1002
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTÓNOMO, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Badajoz, 24-04-2007
El supuesto de hecho se inicia en 24 de abril de 2007, fecha en que Dª María José solicita el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con ocasión del inicio de su actividad empresarial al frente de la empresa “Asesores Badajoz S.L.”, reflejando como fecha de efecto el 1 de marzo del mismo año.

Con fecha de 24 de abril de 2007, por la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) se dicta resolución por la que se fija la fecha de alta en el RETA con efectos de 1 de agosto de 2003, visto que en esa fecha Dª María José es nombrada administradora única de la sociedad antes mencionada mediante escritura pública.

Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2007 se interpone recurso de alzada contra esa resolución, alegando que a pesar de que la sociedad fue fundada en agosto de 2003 y Doña María José nombrada administradora de esta en esa misma fecha, lo cierto es que la susodicha sociedad no ha tenido actividad alguna en todos estos años. Este recurso es desestimado por resolución de 5 de junio de 2007. Ante esta situación, con fecha de 8 de junio por Dª María José presentó nuevo escrito subsanando errores, no siendo examinado por la Administración por resultar extemporáneo.

Ante la ausencia de contestación, en fecha de 20 de septiembre Dª María José interpone recurso contencioso administrativo, que hubo que subsanar, a requerimiento del Juzgado, en base a errores de postulación y defensa, toda vez que éste fue presentado sin la firma de abogado.

Téngase en cuenta que Dª María José, paralelamente a la interposición del recurso, solicitó el día 19 de septiembre de 2007 que se revisara de oficio su alta en el RETA en base a la documentación aportada en su escrito de 9 de junio de 2007, motivo por el cual el 10 de octubre de 2007 se le requirió para que aportara certificados de Agencia Tributaria donde se hiciera constar si desde el año 2003 tanto ella como la empresa “Asesores de Badajoz, S.L.” figuraban en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, documentación que fue facilitada el 29 de octubre de 2007.

En base a esta documentación, en fecha de 17 de enero de 2008 la TGSS resolvió acordar lo solicitado por Dª María José, motivo por el cual se puso fin al procedimiento contencioso administrativo por satisfacción extraprocesal de la petición, lo cual se puso en conocimiento del Juzgado en fecha de 21 de enero de 2008.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Dª María José y su objetivo consiste en demostrar que el alta en el Impuesto de Actividades Económicas se produjo el 5 de marzo de 2007, motivo por el cual la fecha de alta a efectos del RETA debe fijarse desde el 1 de marzo de 2007.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en alegar que la fecha de nombramiento de Dª María José como administradora única de “Asesores de Badajoz S.L”, solamente viene a determinar la fecha en que nacen las obligaciones de índole interno respecto de la propia sociedad, y que será la fecha del efectivo inicio de actividades de ésta la que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la fecha de alta en el RETA.


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