|
||||
---|---|---|---|---|
Otros impuestos
Impuestos especiales de fabricación. Comercio internacional de bebidas alcohólicas. Devoluciones fiscales y posibles licencias administrativas necesarias para la actividad.
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
- Número: 1618
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Exportaciones, IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Propiedad horizontal: Pago de las cuotas de la comunidad. Derecho de habitación. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 12-01-2007
Una mercantil quiere comprar en España bebidas alcohólicas para luego venderlas en el extranjero (tanto a países comunitarios como extracomunitarios), ¿Hace falta algún tipo de licencia especial?
Solución propuesta.
La sociedad mercantil soporta la repercusión de las cuotas tributarias de los Impuestos especiales de fabricación (ej. impuesto sobre productos intermedios, impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas) y el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que destine estas adquisiciones a la exportación (ya sea a Canarias, Ceuta y Melilla, otros países de la Unión Europea o países terceros), se podrá solicitar la devolución de las cuotas de impuestos especiales soportadas.
El artículo 7 del Reglamento de impuestos especiales señala que en los casos de devoluciones por exportaciones, la devolución se ha de solicitar uniendo al documento de despacho aduanero de exportación (DUA), una solicitud ajustada al Modelo 590 que tras la Orden 3548/2006, de 4 de octubre, cuya presentación deberá efectuarse de forma obligatoria por vía telemática, a partir de 1 de enero de 2007.
No tenemos constancia de la necesidad, desde el punto de vista fiscal, de solicitar una licencia para proceder a la realización de exportaciones de bebidas alcohólicas.
El artículo 7 del Reglamento de impuestos especiales señala que en los casos de devoluciones por exportaciones, la devolución se ha de solicitar uniendo al documento de despacho aduanero de exportación (DUA), una solicitud ajustada al Modelo 590 que tras la Orden 3548/2006, de 4 de octubre, cuya presentación deberá efectuarse de forma obligatoria por vía telemática, a partir de 1 de enero de 2007.
No tenemos constancia de la necesidad, desde el punto de vista fiscal, de solicitar una licencia para proceder a la realización de exportaciones de bebidas alcohólicas.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: