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Autorización de trabajo y regímenes españoles
Renovación de autorización de residencia y permiso de trabajo. Anulación en vía judicial de la denegación administrativa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2006
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
- Número: 1795
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Extranjería, NOTIFICACIONES Y CITACIONES, PERMISO DE RESIDENCIA, PERMISO DE TRABAJO, SILENCIO ADMINISTRATIVO, SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO O DISPOSICIÓN OBJETO DEL RECURSO
Descripción:
1.- Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que deniega la renovación de autorización de residencia y trabajo por no acreditar la relación habitual de actividad durante el periodo de vigencia del permiso que se pretendía renovar.
2.- Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona que estima el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que denegó la renovación de autorización de residencia y trabajo por no acreditar la relación habitual de actividad durante el periodo de vigencia del permiso que se pretendía renovar.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona., 28-11-2004
El supuesto de hecho se inicia el 28 de septiembre de 2004, al ser ésta la fecha en la que se presenta a la Subdelegación de Gobierno de Barcelona solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo.
Esta solicitud es denegada por la Subdelegación de Gobierno, por resolución de 29 de noviembre de 2004 por no acreditar la relación habitual de actividad durante el periodo de vigencia del permiso que se pretendía renovar.
Contra dicha resolución se interpone el 11 de enero de 2005 recurso de alzada que es desestimado por silencio negativo y además se impuso una orden de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
Queda expedita la vía judicial y se interpone recurso-contencioso-administrativo el 12 de septiembre de 2005. Asimismo se solicita como medida cautelar la suspensión de la orden de abandonar el territorio español.
Esta solicitud es denegada por la Subdelegación de Gobierno, por resolución de 29 de noviembre de 2004 por no acreditar la relación habitual de actividad durante el periodo de vigencia del permiso que se pretendía renovar.
Contra dicha resolución se interpone el 11 de enero de 2005 recurso de alzada que es desestimado por silencio negativo y además se impuso una orden de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
Queda expedita la vía judicial y se interpone recurso-contencioso-administrativo el 12 de septiembre de 2005. Asimismo se solicita como medida cautelar la suspensión de la orden de abandonar el territorio español.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es don Pedro y su objetivo es que se estime el recurso contencioso-administrativo y por lo tanto se anule la resolución que denegó su solicitud, y se le conceda la renovación de autorización de residencia y trabajo.
Además que se adopte la medida cautelar solicitada de suspensión de ejecución de la orden de expulsión ya que haría perder la finalidad legitima del recurso.
Además que se adopte la medida cautelar solicitada de suspensión de ejecución de la orden de expulsión ya que haría perder la finalidad legitima del recurso.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en probar que su cliente sí reúne los requisitos para obtener la renovación de la autorización de residencia y trabajo, ya que en el momento en que presentó la renovación se encontraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal como se acredita con el informe de vida laboral aportado en la demanda. Asimismo con posterioridad a la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, el recurrente ha seguido trabajando tal como se acredita con la vida laboral. Tiene el recurrente una vida laboral regular con una sucesión permanente de contratos y relaciones laborales desde el año 2001. No hay ninguna duda del cumplimiento de las exigencias del art. 72.3 del RD 864/2001.
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