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Propiedad horizontal
Comunidad de Propietarios. Demanda de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios relativo a la calificación como elemento común de un espacio de siete metros cuadrados considerado privativo, y cuya posesión ostentan los dueños de un local situado en los bajos de la finca.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-02-2009
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
- Número: 1960
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ELEMENTOS COMUNES, Elementos privativos, Junta de propietarios, PROPIEDAD HORIZONTAL
Descripción:
1.- Escrito de demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios.
2.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que estima parcialmente la demanda.
3.- Sentencia de apelación que revoca parcialmente la sentencia de instancia.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 02-05-2006
En fecha 2 de mayo de 2006, inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, se celebró reunión de Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios de una finca sita en Barcelona, en la calle Ronda de Sant Pau.
En dicha reunión se adoptó un acuerdo a tenor del cual, a efectos de la instalación de un ascensor en dicha finca, se requería a los propietarios de un local en la planta baja de la misma para que retirasen del quiosco de la portería los enseres que tenían allí guardados.
Ante el hecho de considerar dicho local como elemento privativo suyo y parte del local de su propiedad, de acuerdo con lo que consta en la descripción registral del mismo, Don Carlos y Doña Verónica interponen ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona una Demanda de juicio declarativo ordinario en el ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo celebrado en la Junta del día 2 de mayo de 2006.
En dicha reunión se adoptó un acuerdo a tenor del cual, a efectos de la instalación de un ascensor en dicha finca, se requería a los propietarios de un local en la planta baja de la misma para que retirasen del quiosco de la portería los enseres que tenían allí guardados.
Ante el hecho de considerar dicho local como elemento privativo suyo y parte del local de su propiedad, de acuerdo con lo que consta en la descripción registral del mismo, Don Carlos y Doña Verónica interponen ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona una Demanda de juicio declarativo ordinario en el ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo celebrado en la Junta del día 2 de mayo de 2006.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto los clientes son Don Carlos y Doña Verónica, y su intención es que se declare mediante Sentencia la nulidad del acuerdo celebrado en la Junta del día 2 de mayo de 2006, dado que el mismo califica como elemento común el espacio que se pretende destinar a foso del ascensor, siendo que dicha calificación va en contra de lo que consta en la descripción registral del local de su propiedad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado en este caso se centra en el analisis de la descripción registral del local propiedad de Don Carlos y Doña Verónica, y partiendo de dicho documento probar que el elemento calificado como común mediante el acuerdo de la Junta de Propietarios, es en verdad un elemento de uso privativo de sus mandantes, puesto que integra el local que en su día fue adquirido por los mismos mediante compraventa.
En este sentido, el abogado también hace constar en su escrito de Demanda, parte del título constitutivo de la Comunidad de Propietarios de la finca, en el que constan claramente descritos los elementos comunes del inmueble, y donde no se hace ninguna mención al quiosco de la portería.
En este sentido, el abogado también hace constar en su escrito de Demanda, parte del título constitutivo de la Comunidad de Propietarios de la finca, en el que constan claramente descritos los elementos comunes del inmueble, y donde no se hace ninguna mención al quiosco de la portería.
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