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Dopaje
Derecho deportivo. Ciclismo. Dopaje. Arbitraje.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-03-2010
- Materia: Derecho Deportivo
- Especialidad: / Derecho Deportivo / Arbitraje / Dopaje
- Número: 4768
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ARBITRAJE INTERNACIONAL, Derecho deportivo
Descripción:
Laudo arbitral.
Supuesto de hecho.
En 2006, durante la prueba ciclista del Tour de Fancia, el Comité Olímpico Italiano (CONI) realizó una prueba de dopaje duarante la etapa que pasaba por Italia al corredor GGG. La muestra de sangre fue comparada con una bolsa de sangre presuntamente perteneciente al ciclista GGG que contenía EPO, incautada por la justícia española en el marco de una operación antidopaje anterior. La comparación de muestras permitió establecer que el ADN de la sangre de la bolsa incautada en España y el ADN de la muestra obtenida en Italia coincidían. Y que la muestra de la bolsa de España contenía EPO, sustancia prohibida por el Reglamento de la Unión Ciclista Internacional, organizadora del Tour de Francia.
Los tribunales españoles declararon que el cotejo de muestras era nulo por no se el CONI un órgano jurisdiccional, sin embargo el CONI continuó con el procedimiento disciplinario, convocando al ciclista GGG a una audiencia. Éste cuestionó la competencia del CONI.
El mismo día de la audiencia ante el CONI, las autoridades italianas informaron al ciclista de la apertura de un procedimiento penal contra su persona ya que en Italia el dopaje constituye un delito.
El Tribunal del CONI suspendió al ciclista por un período de dos años para participar en competiciones en el territorio italiano.
El Ciclista recurre ante el TAS esta decisión del CONI.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el ciclsita GGG, que pretende que se le levante la suspensión de dos años para participar en competiciones que discurran en territorio italiano total o parcialmente. También quiere demostrar que no realizó ningún acto de dopaje y que no puede ser condenado por unas muestras que deberían haber sido custodiadas por un tribunal español, de las que aún no se ha declarado a quién pertenecen y que no debían haber sido cedidas al CONI.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 31-07-2006
En 2006, durante la prueba ciclista del Tour de Fancia, el Comité Olímpico Italiano (CONI) realizó una prueba de dopaje duarante la etapa que pasaba por Italia al corredor GGG. La muestra de sangre fue comparada con una bolsa de sangre presuntamente perteneciente al ciclista GGG que contenía EPO, incautada por la justícia española en el marco de una operación antidopaje anterior. La comparación de muestras permitió establecer que el ADN de la sangre de la bolsa incautada en España y el ADN de la muestra obtenida en Italia coincidían. Y que la muestra de la bolsa de España contenía EPO, sustancia prohibida por el Reglamento de la Unión Ciclista Internacional, organizadora del Tour de Francia.
Los tribunales españoles declararon que el cotejo de muestras era nulo por no se el CONI un órgano jurisdiccional, sin embargo el CONI continuó con el procedimiento disciplinario, convocando al ciclista GGG a una audiencia. Éste cuestionó la competencia del CONI.
El mismo día de la audiencia ante el CONI, las autoridades italianas informaron al ciclista de la apertura de un procedimiento penal contra su persona ya que en Italia el dopaje constituye un delito.
El Tribunal del CONI suspendió al ciclista por un período de dos años para participar en competiciones en el territorio italiano.
El Ciclista recurre ante el TAS esta decisión del CONI.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el ciclsita GGG, que pretende que se le levante la suspensión de dos años para participar en competiciones que discurran en territorio italiano total o parcialmente. También quiere demostrar que no realizó ningún acto de dopaje y que no puede ser condenado por unas muestras que deberían haber sido custodiadas por un tribunal español, de las que aún no se ha declarado a quién pertenecen y que no debían haber sido cedidas al CONI.
La estrategia. Solución propuesta.
- El abogado del ciclista debe demostrar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo que el CONI no es competente, que el ciclista no ha violado de las normas antidopaje, que el uso de muestras de sangre provinentes de un procedimiento penal en España que aún no está resuelto y del que no se pueden utilizar las muestras de ADN es contraria a derecho y atenta contra los derechos fundamentales del ciclista.
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