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Seguridad Social
COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN DE DESEMPLEO CON ALTA DE AUTÓNOMOS
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 621
- Tipo de caso: Consulta
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
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- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 03-04-2006
La clienta está cobrando el paro y pretende hacer una exposición en una galería de arte exponiendo fotografías suyas. La Generalitat le concede una ayuda para hacer la exposición, pero le requiere que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Además de la fotografía, la clienta, de origen alemán hace traducciones “en negro”, sin estar dada de alta en autónomos.
Solución propuesta.
Se le explica que resulta incompatible la prestación de desempleo con cualquier actividad laboral, sea por cuenta propia o ajena. Respecto al deber de cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), le informamos que la cuantía mínima que le exonera del deber de cotización es el que marca el Salario Mínimo Interprofesional anual que este año es de 540’90 € al mes o 7572’60 € al año Como solución a su problema le proponemos que se plantee la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social una capitalización de la prestación de desempleo, esto es, percibir de una sola vez el importe total de paro que le corresponde. Esta capitalización se presta en aquellos supuestos en que el trabajador con derecho a percibir la prestación de desempleo decide formar una pequeña empresa o actividad. En el presente caso puede justificar que va a llevar a cabo la tarea de traducción (si bien no debe declarar que esta actividad ya la llevaba a cabo anteriormente) En este supuesto, entre otros requisitos le exigirán que se de de alta como trabajadora autónoma y podrá percibir la capitalización.
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