Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipos de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido en contratos de obras para realizar obras de albañilería e instalaciones de electricidad


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Número: 1767
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE OBRAS, Arrendamiento de servicios, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 22-01-2007
Contratos de obras para realizar obras de albañilería e instalaciones de electricidad.

En la contestación de la consulta enumeráis qué queda sujeto al 7%, pero en el caso 1. reincidimos ¿pueden emitir factura al 7% los autónomos con los datos que os facilitamos? Decís que ha de ser una ejecución de obras, bien ¿que se entiende por ejecución de obra?, no lo habéis comentado pero se podría confundir con una prestación de servicios? y entonces no sería IVA al 7%, no??. Insistimos en que hay dos constructores y que cada uno de ellos hace lo mismo que el otro, que son faenas típicas de paletas, no tienen partidas concretas ni pasa nada si mañana no vienen, porque se busca otro paleta y punto.

En el caso 2. solo hay un electricista y hace toda la faena él, esto seria ejecución de obra o una prestación de servicios y consecuentemente IVA al 7 o al 16%?


Solución propuesta.
1. La Ley del IVA utiliza la expresión “ejecución de obras”. Los manuales señalan que el concepto de ejecución de obra es un concepto a mitad de camino entre el arrendamiento de servicios y la compraventa. Los mismos manuales efectúan una remisión al artículo 1544 del Código Civil por el cual “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”. Así, el contrato de arrendamiento de obra se puede definir como aquel por el que el profesional, empresario o contratista (ponga sólo su trabajo o suministre también el material), promete el resultado del trabajo (obra) y su buena ejecución técnica, de acuerdo con las pautas marcadas en el contrato, y en su defecto, conforme a su lex artis y a las reglas de la buena fe, a cambio de un precio cierto, que ha de satisfacer la otra parte contratante (el comitente o dueño de la obra).

En el arrendamiento de servicios también se persigue un resultado. Sin embargo, la nota esencial para distinguirlo del contrato de obra es que dicho resultado no es factor determinante del contrato, o en otras palabras quien realiza el servicio no asume la obligación de obtener un resultado, sino únicamente la de prestar el servicio.

En el supuesto planteado para asegurar que las prestaciones que se efectúen sean calificadas como ejecución de obras se puede definir la obra de albañilería de forma muy fraccionada, de forma que se vayan sucediendo diferentes obras de reducida dimensión de forma continuada tras un breve plazo de ejecución por parte de los contratistas.

2. En el caso del electricista, puede resultar más sencillo calificar el contrato como de ejecución de obra ya que él es el único que va a intervenir en la realización de todas las acciones necesarias y conducentes a que las edificaciones posean una instalación eléctrica que cumpla los requisitos técnicos. Se extinguirá el contrato de ejecución de obra cuando haya finalizado todas las instalaciones eléctricas lo que constituirá la obra del contrato.
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