|
||||
---|---|---|---|---|
Compraventa de bienes inmuebles
Incumplimiento en el plazo de entrega de un piso en construcción.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 537
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA DE COSA FUTURA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Apelación desestimada: ratificación de sentencia que acuerda la resolución de un contrato de compraventa |
2. Acuerdo de terminación de obras: demanda reconvencional de una promotora inmobiliaria frente a la acción de incumplimiento de acuerdo presentado por la constructora. |
3. Demanda por incumplimiento de contrato de compraventa. El vendedor se encuentra en rebeldía |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 30-04-2007
La cliente ha comprado un piso y en el contrato de compraventa, la empresa constructora se compromete a entregar la finca antes de mayo de 2007. Llegado el plazo previsto, le han comunicado que tardarán “unos meses más” en entregar la obra.
La cliente quiere saber si puede reclamar por la demora.
La cliente quiere saber si puede reclamar por la demora.
Solución propuesta.
Planteamos una negociación con la constructora para que le descuenten del precio de venta el importe correspondiente a la renta que la clienta debe seguir pagando del piso del que es inquilina. Planteamos que en caso de que no lo hagan, atendiendo a que no hay justa causa ni notificación fechaciente de la demora, interpondremos demanda de reclamación de cantidad por las cantidades entregadas, sobreentendiendo que la constructora no tiene intención de entregar la cosa vendida, con aplicación analógica del 1122 CC para la reclamación de los daños y perjucios.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: