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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-10-2012
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 8235
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Caducidad, CADUCIDAD DE LA ACCION, Cotización a la Seguridad Social, DESEMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL
Don Francisco trabajaba para la empresa Company, S.L., de la cual fue despedido el 3 de abril de 2009. A partir de ese momento, Don Francisco solicitó al INSS la prestación por desempleo, que le fue concedida con fecha 12 de abril de 2009. No obstante, como Don Francisco consideraba que el despido había sido improcedente, se inició un procedimiento judicial contra la empresa Company, S.L., el cual finalizó con la condena a la empresa de abonarle, entre otros conceptos, los salarios de tramitación.
Don Francisco cobró la prestación por desempleo hasta el 11 de abril de 2011, fecha en la que fue contratado por otra empresa. No obstante, pasado un tiempo, concretamente el 13 de marzo de 2012 recibe notificación de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social mediante la que le comunican la propuesta de revocación de las prestaciones por desempleo disfrutadas al considerar que no le correspondían, precisamente porque Company, S.L. fue condenada por sentencia al pago de los salarios de tramitación, y reclamándole las cantidades recibidas indebidamente.
Finalmente, esa ropuesta de revocación se convirtió en revocación con plenos efectos, ante la cual Don Francisco decidió presentar reclamación.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Francisco y su objetivo es que se dicte Resolución mediante la que se no se revoque la Resolución que le concedía la prestación por desempleo y, de este modo, no tener que devolver las cantidades recibidas en tal concepto.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado pasa por argumentar que la reclamación de la devolución de esas cantidades no es ajustada a Derecho, pues la concesión de la prestación se otorgó en una situación que el INSS conocía al momento de dejar de prestarla por el alta en la nueva empresa; apoyará sus argumentos documental y legislativamente.