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Seguridad Social
Seguridad Social. Prestaciones por desempleo. Modalidad de pago único. Percepción indebida por fraude de ley.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-02-2009
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 1544
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COBRO DE LO INDEBIDO, DESEMPLEO
Descripción:
1.- Demanda en materia de seguridad social sobre reconocimiento de prestaciones.
2.- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia.
3.- Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
4.- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Valencia, 01-07-2006
En julio de 2006 el demandante solicitó prestación por desempleo en virtud de la extinción de su relación laboral, que le fue reconocida por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) de 21 de julio de 2006. Así mismo, el actor también solicitó el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, para la constitución de la mercantil TCE, S.A., que le fue concedida en virtud de Resolución del SPEE de 29 de agosto de 2006.
No obstante lo anterior, por medio de Resolución del Director Provincial del INEM de 20 de febrero de 2007 se acordó revocar la resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo, así como de su abono en la modalidad de pago único, y declarar la percepción indebida de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único con base en la presunción de fraude de ley que supone el crear “una situación aparente de desempleo con el único objetivo de acceder a la prestación, cuando lo que realmente se produce es la modificación de la actividad laboral en la misma empresa, pasando de trabajador por cuenta ajena a trabajador por cuenta propia como único titular de la sociedad”.
Contra la indicada Resolución revocatoria de la prestación se formula Reclamación Previa y posterior Demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia por entenderla no ajustada a derecho, alegando que no existe fraude de ley sino una verdadera situación legal de desempleo.
No obstante lo anterior, por medio de Resolución del Director Provincial del INEM de 20 de febrero de 2007 se acordó revocar la resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo, así como de su abono en la modalidad de pago único, y declarar la percepción indebida de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único con base en la presunción de fraude de ley que supone el crear “una situación aparente de desempleo con el único objetivo de acceder a la prestación, cuando lo que realmente se produce es la modificación de la actividad laboral en la misma empresa, pasando de trabajador por cuenta ajena a trabajador por cuenta propia como único titular de la sociedad”.
Contra la indicada Resolución revocatoria de la prestación se formula Reclamación Previa y posterior Demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia por entenderla no ajustada a derecho, alegando que no existe fraude de ley sino una verdadera situación legal de desempleo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. José, quien pretende que se le reconozca su derecho a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 45/2002, por cuanto es de su interés constituirse como autónomo para continuar con la actividad de la empresa para la que venía prestando sus servicios con anterioridad al despido del que fue objeto, pero ahora como trabajador por cuenta propia.
La estrategia. Solución propuesta.
Se va a tratar de acreditar que no existe fraude de ley, sino una verdadera situación legal de desempleo que hace al trabajador merecedor de la prestación que cubre dicha contingencia, y, que además, la misma debe ser abonada en su modalidad de pago único, pues el trabajador va a causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, concurren en él los requisitos de devengo de la referida prestación en la indicada modalidad, previstos en el RD 1044/1985 y D.T. 4ª de la Ley 45/2002.
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