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Proceso Laboral
Proceso Laboral. Mercantil solicita revocación de imputación de responsabilidad por accidente laboral de un trabajador.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2004
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 702
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Accidente laboral, INSPECCIÓN DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Prevención de riesgos laborales
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 18-12-2003
En fecha 20 de noviembre de 2002, don Adrián, trabajador de la empresa JONAS, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. La empresa JONAS tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa NOVA, S.A.L., con la que, a su vez, COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. tenía suscrito un contrato para el mantenimiento eléctrico de la sección de transformados metálicos y servicios generales.
El accidente sobrevino cuando se desprendió una pieza metálica del carro de la torreta eléctrica, soldada defectuosamente, golpeando al trabajador accidentado en la cara. A este respecto, es importante indicar que COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L., al igual que tiene subcontratado el servicio de mantenimiento eléctrico con NOVA S.A.L, tiene también contrato de mantenimiento mecánico de las instalaciones citadas anteriormente con la empresa TACO, S.L. Fueron, precisamente, dos trabajadores de esta última empresa los que realizaban una modificación en la máquina a cuyos mandos se encontraba el trabajador accidentado, en fecha 17 de mayo de 2002. Al comprobar que unos ganchos de seguridad no ascendían correctamente, los mencionados trabajadores soldaron una pieza de 3,5 Kg., para hacer de contrapeso y facilitar así la función de enganche. Don Adrián, a indicación de éstos, elevó el carro de la torreta eléctrica para poder situar unas planchas en la parte inferior. A continuación, éste manipuló los enganches de seguridad tirando de la cadena que había al lado del cuadro de mandos de la maquina. Cuando estaba efectuando esta operación, la pieza soldada se desprendió, cayó sobre el trabajador afectado y le golpeó la cara.
En fecha 14 de octubre de 2002 se efectuó una Inspección de Trabajo en el centro para esclarecer las causas del accidente. El informe concluyó que el accidente de trabajo tuvo lugar como consecuencia de tres incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
- La inexistencia de una adecuada y específica coordinación de las empresas referenciadas, al objeto de realizar los trabajos en condiciones de seguridad.
- La no utilización de los equipos de protección individual precisos, frente a riesgos de caída de objetos desde gran altura.
- La inexistencia de acciones formativas a favor del trabajador afectado en materia de seguridad laboral.
También emitió informe el Comité de empresa de JONAS, concluyendo que la pieza desprendida de 3,5 Kg., estaba mal soldada. Esto se deduce por la manera tan fácil en que se desprendió. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante), en resolución 27 de agosto de 2003, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por don Adrián, trabajador de la empresa JONAS, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 40 % con cargo a la empresa JONAS, responsable del accidente y, solidariamente, a COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. La empresa COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. interpuso una reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la citada resolución, que fue desestimada mediante resolución de 18 de diciembre de 2003, notificada el día 16 de enero de 2004. En fecha 16 de febrero de 2004 la COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. interpuso Demanda contra la resolución del INSS de 18 de diciembre de 2003.
El accidente sobrevino cuando se desprendió una pieza metálica del carro de la torreta eléctrica, soldada defectuosamente, golpeando al trabajador accidentado en la cara. A este respecto, es importante indicar que COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L., al igual que tiene subcontratado el servicio de mantenimiento eléctrico con NOVA S.A.L, tiene también contrato de mantenimiento mecánico de las instalaciones citadas anteriormente con la empresa TACO, S.L. Fueron, precisamente, dos trabajadores de esta última empresa los que realizaban una modificación en la máquina a cuyos mandos se encontraba el trabajador accidentado, en fecha 17 de mayo de 2002. Al comprobar que unos ganchos de seguridad no ascendían correctamente, los mencionados trabajadores soldaron una pieza de 3,5 Kg., para hacer de contrapeso y facilitar así la función de enganche. Don Adrián, a indicación de éstos, elevó el carro de la torreta eléctrica para poder situar unas planchas en la parte inferior. A continuación, éste manipuló los enganches de seguridad tirando de la cadena que había al lado del cuadro de mandos de la maquina. Cuando estaba efectuando esta operación, la pieza soldada se desprendió, cayó sobre el trabajador afectado y le golpeó la cara.
En fecha 14 de octubre de 2002 se efectuó una Inspección de Trabajo en el centro para esclarecer las causas del accidente. El informe concluyó que el accidente de trabajo tuvo lugar como consecuencia de tres incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
- La inexistencia de una adecuada y específica coordinación de las empresas referenciadas, al objeto de realizar los trabajos en condiciones de seguridad.
- La no utilización de los equipos de protección individual precisos, frente a riesgos de caída de objetos desde gran altura.
- La inexistencia de acciones formativas a favor del trabajador afectado en materia de seguridad laboral.
También emitió informe el Comité de empresa de JONAS, concluyendo que la pieza desprendida de 3,5 Kg., estaba mal soldada. Esto se deduce por la manera tan fácil en que se desprendió. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante), en resolución 27 de agosto de 2003, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por don Adrián, trabajador de la empresa JONAS, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 40 % con cargo a la empresa JONAS, responsable del accidente y, solidariamente, a COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. La empresa COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. interpuso una reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la citada resolución, que fue desestimada mediante resolución de 18 de diciembre de 2003, notificada el día 16 de enero de 2004. En fecha 16 de febrero de 2004 la COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. interpuso Demanda contra la resolución del INSS de 18 de diciembre de 2003.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la COMPAÑÍA CRISTALERA, S.L. y su objetivo es que se revoquen las resoluciones del INSS en las que se determina su responsabilidad por el accidente del trabajador.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en demandar a todos las partes implicadas en el siniestro, fundamentando su Demanda en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades, que señalan, con una constante doctrina, que para que exista responsabilidad del empresario, con fundamento en el articulo 123.1 de la vigente Ley General de Seguridad Social, es necesaria de la existencia de un acto, cuando menos culposo, del propio empresario o de quienes tienen el mando de la empresa.
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