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Hipoteca inmobiliaria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-03-2014
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
- Número: 7328
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Banca, CESIÓN DE CRÉDITOS, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CRÉDITO HIPOTECARIO, EJECUCIÓN DINERARIA, Ejecución forzosa, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, Embargo, Embargo de bienes inmuebles, HIPOTECA, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, PRÉSTAMO, SUBASTA
El 16 de septiembre de 2005, el Banco concedió a la empresa X, S.L. un préstamo de 1.770.346,12 euros. Dicho préstamo se concedió por un plazo de duración de 324 meses, constituyendo los 24 primeros un período de carencia en los que se satisfacerían solo los intereses devengados de las cantidades prestadas; y en los 300 restantes sería satisfecho el importe total del préstamo concedido mediante 300 cuaotas mensuales comprensivas de capital e intereses. En garantía de la devolución al Banco de la cantidad prestada, así como de los intereses remuneratorio, de los intereses moratorios y de las costas y gastos, la parte prestataria constituyó hipoteca voluntaria sobre dos fincas de su propiedad. El 31 de julio de 2007, las partes procedieron a modificar el préstamo hipotecario en cuanto al plazo de carencia, manteniendo los 25 años pactados. X, S.L. ha impagado la cuota de 16 de agosto de 2012 y sucesivas mensuales, por lo que el Banco dio por vencida y resuelta la obligación en su totalidad, procediendo a su ejecución, ascendiendo el saldo deudor, al día 23 de noviembre de 2012, a la suma de 207.105,69 euros.
Objetivo. Cuestión planteada.
Evitar la ejecución del préstamo hipotecario y subsiguiente subasta de las fincas de su propiedad.
La estrategia. Solución propuesta.
Intentar que el Juzgado deje sin efecto la ejecución, alegando falta de legitimación activa en el presente procedimieneto, o subsidiariamente que continúe la misma pero con inaplicación de determinadas clásulas financieras y no financieras que constan en el contrato de préstamo hipotecario por abusivas y demostrando tal extremo alegando normativa y jurisprudencia al respecto, de modo que la cantidad adeudada por intereses sea menor.