|
---|
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-02-2007
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Número: 8715
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Accidente, Indemnizaciones por secuelas, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Responsabilidad patrimonial de la Administración, SECUELAS, SILENCIO ADMINISTRATIVO
El día 4 de diciembre de 2002, Antonio sufre un accidente de circulación, ya que mientras circulaba por la carretera divisó un bulto en el asfalto respecto del cual no había aviso alguno de su existencia, al verlo, intento esquivarlo mediante un volantazo, y en consecuencia, piso el borde del asfalto del carril derecho, perdiendo el control del coche.
Debido al accidente, Antonio estuvo de baja médica totalmente impeditiva 271 días y le dejaron secuelas tanto en la mano izquierda como en el dorso.
Conforme al baremo para accidentes de tráfico, se procede a la reclamación de 20.474,64€ el día 28 de Julio de 2004 ante el Ministerio de Fomento, el cual es denegado por silencio administrativo, lo cual lleva a Antonio a interponer Demanda en el procedimiento contencioso administrativo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la reclamación de la cantidad de 20.474,64€ calculada en base al baremo de accidentes de tráfico, debido a las secuelas sufridas y a los 271 días impeditivos desde el accidente hasta su recuperación.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición del recurso contencioso administrativo ante el presunto silencio administrativo, el cual, deniega la reclamación que interpuso Antonio ante el Ministerio de Fomento el día 28 de Julio de 2004 y cuya finalidad era la obtención de la correspondiente indemnización por los daños sufridos ocasionados por el accidente de circulación.