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Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2008
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Número: 384
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Responsabilidad patrimonial de la Administración
Como consecuencia de los hechos relatados, se ocasionaron daños en la maquinaria del ascensor del citado edificio, habiéndose de proceder a la limpieza y desalojo de las aguas. La valoración total de los daños ascendió a la cantidad de 1.102,92 €, que fueron abonados por la aseguradora B en virtud de la póliza de seguro suscrita entre ésta y la comunidad de propietarios del edificio.
Con el propósito de que la aseguradora B se vea resarcida por los daños que ha tenido que abonar, su representación presenta reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento C. Al no obtener contestación, se interpone recurso contencioso-administrativo, dando comienzo a un proceso judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la aseguradora B y su objetivo es que se le abone el total de los costes cubiertos a la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle A, como consecuencia del mal estado de los colectores de la red general de saneamiento.
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que la aseguradora B sea resarcida por el importe total de los costes abonados a la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle A, en primer lugar, se deberá probar la existencia de póliza de seguro que ampara los daños reclamados entre la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle A y la aseguradora B, así como el abono efectivo de tales daños por parte de la aseguradora B.
Asimismo, se debe acreditar la existencia de un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado, es decir, el importe de los daños ocasionados al ascensor y el coste del desalojo y limpieza de aguas.
Por último hay que probar que los daños se causaron a consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, al no mantener el Ayuntamiento C en perfecto estado los colectores de la red general de saneamiento. Se debe acreditar la ausencia de caso fortuito, y fuerza mayor, entendiendo que fue un suceso totalmente previsible y evitable. En caso contrario, la aseguradora B vería desestimada su pretensión por no concurrir los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que sea estimada una reclamación de responsabilidad patrimonial.