Derecho Civil

Derecho de Familia. Modificación de medidas.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-03-2010
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 4241
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, SEPARACIÓN MATRIMONIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Albacete, 01-09-2009
D. Fernando y Dª Victoria contrajeron matrimonio en 1.990, habiendo tenido dos hijos, uno 1992  y otro en el año 2000.

En 2002 se dictó Sentencia de Separación de Mutuo Acuerdo que aprobó el convenio suscrito a tal efecto por los cónyuges y que establecía que el esposo abonar a sus dos hijos, como pensión de alimentos 360 € al mes.

Entonces, D. Fernando trabajaba en una fábrica.

Posteriormente, D. Fernando empezó a trabajar para la ONCE, y en 2008 se tramitó una Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, dictándose Sentencia que aprobaba el convenio en virtud del cuál el esposo satisfaría como pensión de alimentos a sus dos hijos la cantidad de 380 € o la de 550 €, pagando ésta última cantidad aquéllos meses que el esposo trabajara.

Tras ello, Dª Victoria considera que la pensión de alimentos debe volver a incrementarse.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Dª Victoria que entiende que la situación económica de D. Fernando ha mejorado sustancialmente, y que se han incrementado las necesidades de sus hijos, por lo que pretende una modificación de medidas, en concreto, que se aumente la pensión de alimentos que D. Fernando debe abonar a sus hijos, fijándose ésta en la cantidad de 500 euros mensuales para cada hijo.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado debe acreditar que ha habido cambios sustanciales que justifican la modificación que se pretende y, concretamente, que la capacidad y situación económica de D. Fernando ha mejorado notablemente, habiéndose incrementado, a su vez, las necesidades de sus hijos.


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