Familia

Ejecución medidas definitivas. Cargas familiares. Gastos comunes


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-02-2010
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia
  • Número: 4243
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cargas familiares, Guarda y custodia de hijos, HIPOTECA, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Córdoba, 27-04-2009
El supuesto de hecho se inicia en fecha 27 de Abril de 2009, fecha en la que recae sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Córdoba según la cual, se estima Demanda de divorcio entre Isabel e Ignacio, acordando entre otras medidas, que ambos cónyuges contribuirán al abono de las cargas familiares en un 50%.

lgnacio se ve obligado a formular Demanda ejecutiva contra Isabel, dado que sólo abona el 50% de la hipoteca que grava el domicilio familiar, el cual tiene atribuido su uso y disfrute junto con sus hijos, pero no ha abonado ni una sola cuota del resto de las cargas familiares tales como pago de tarjetas Cetelem, Carrefour, entre otros,


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es lgnacio y su objetivo principal es que su ex mujer Isabel, contribuya al abono de las cargas familiares, abono al que viene obligada desde el Auto de medidas provisionales y desde la comparecencia de la vista de procedimiento principal de divorcio, sin que haya abonado ni una sola cuota.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en demostrar que efectivamente, Isabel viene obligada a contribuir en un 50% al abono de las cargas familiares, no sólo de la hipoteca, sino de todas las adquiridas constante el matrimonio. Dicha obligación existe desde el Auto de medidas provisionales y posteriormente, desde la comparecencia de la vista del proceso principal de divorcio.

Solicita lgnacio las cuotas debidas desde la fecha de la comparecencia del proceso principal de divorcio, unos días antes del dictado de la sentencia definitiva, pero se ampara en que Isabel si abona la cuota de la hipoteca que grava el domicilio familiar que habita, desde la fecha del Auto de medidas provisionales, e Ignacio, igualmente, viene abonando la pensión alimenticia a sus hijos, desde el Auto de medidas provisionales por lo que ambas partes saben y conocen perfectamente, el devengo de su obligación.


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