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Nulidad de matrimonio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-05-2011
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Nulidad de matrimonio
- Número: 9114
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Canónico, derecho eclesiastico, Derecho eclesiástico del estado, EXEQUATUR, La ejecución de las Sentencias dictadas por cualquier tipo de Tribunales de los países miembros de la Unión Europea. Ausencia de exequatur. Imposibilidad de revisión salvo de errores materiales. Legislación procesal aplicable., La nulidad del matrimonio: causas, efectos y acción de nulidad., NULIDAD MATRIMONIAL, Requisitos formales del matrimonio civil, la inscripción en el Registro Civil
Don Pedro y doña Concepción contrajeron matrimonio canónico en Gandía, fruto de esta unión nació una hija, Sara, la cual actualmente es mayor de edad y no reside en el domicilio familiar. Doña Concepción por motivos que no son menester reseñar instó la nulidad del matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Alicante, dictando éste sentencia estimando la pretensión de la demandante, declarando la nulidad del matrimonio canónico. A tenor de esto interpone una Demanda en solicitud de eficacia civil y ejecución de sentencia canónica de nulidad de matrimonio, alegando que la sentencia dictada en la que se establece la nulidad del matrimonio canónico se ajusta a Derecho y cumple con los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para proceder a su homologación civil y por ende se derive eficaz civilmente.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se admita a trámite la Demanda y se proceda a dictar auto por el cual se decrete que la sentencia de nulidad del matrimonio canónico es auténtica y ajustada al Derecho del Estado, se acuerde la eficacia en el orden civil de la mencionada sentencia eclesiástica y se proceda a su ejecución, promoviendo la nulidad del matrimonio de los contrayentes y su posterior inscripción en el Registro Civil.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la demostración de que la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Alicante en la que se decreta la nulidad del matrimonio canónico se ajusta al Derecho del Estado, ya que cumple con los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil a tales efectos.